AYUDAS AL ARRENDAMIENTO
Orden Consejería Fomento: 4/06/2014 DOCM: 06/06/2014
PLAZO DE
PRESENTACIÓN: Del 6 de junio al 7 de julio.
PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN: Concurrencia competitiva.
Ingresos mínimos: 0,5 veces IPREM.
Ingresos máximos: según coeficientes, hasta 3 veces IPREM.
El requisito de ingresos no se exige en determinados
supuestos (víctimas de terrorismo, violencia de género, personas con movilidad
reducida, etc.).
El valor del IPREM para 2014 es de 7455 euros.
CUANTÍA: Hasta el
40 % renta anual (máximo 200 €/mes).
INFORMACIÓN DE
INTERÉS:
-
La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente.
-
Todos los mayores de edad deben firmar y se consideran solicitantes.
- El reconocimiento de la ayuda, y por tanto el pago, se hará al primer solicitante
que habrá de ser el primer titular de la cuenta bancaria.
- La renta ha de ser liquidada mediante transferencia o domiciliación
bancaria. También se podrán aceptar ingresos en cuenta. Nunca se aceptará el
pago en mano.
-
La cuenta bancaria del arrendatario desde la que paga la renta ha de ser la
misma en la que se vaya a ingresar la ayuda.
-
El pago de la ayuda se hará a trimestre natural vencido.
-
Si firman la declaración responsable, no tienen que pagar ninguna tasa.
-
En los casos en que no firmen la declaración responsable
ni autoricen la consulta de sus datos, serán los propios interesados los que
tendrán que solicitar los certificados. Por tanto en Hacienda (C-LM) sí les
pedirán la liquidación de la tasa.
-
La prórroga de la ayuda se hará a instancia del interesado.
-
Contratos mínimos de alquiler de un año.
-
DECLARACIÓN DE LA RENTA :
Estas ayudas son consideradas como Ganancia Patrimonial, por tanto si el sujeto
tributario tiene ingresos superiores a 1000 € anuales (incluyendo la ayuda),
está obligado a realizar la declaración del IRPF.
DOCUMENTACIÓN BÁSICA PARA CASOS MÁS
FRECUENTES
- NIE
(extranjeros).
- Libro de familia (unidades familiares con hijos menores).
- Volante de empadronamiento familiar.
- Copia del contrato. Si ya es arrendatario.
- Referencia catastral de la vivienda arrendada.
- Último recibo de la renta.
DATOS BÁSICOS DEL CONTRATO
-
Identificación
de las partes (ojo con los apoderamientos, deben figurar en el expediente).
-
Duración
mínima 1 año.
-
Renta
mínima <500 €; Familias numerosas <600 €.
-
Domicilio
vivienda en la Provincia
de Cuenca.
-
Objeto.
Vivienda habitual y permanente.
-
Cláusula
de Prohibición de Cesión/Subarriendo.
-
Firma
de las partes.
AYUDAS A LA REHABILITACIÓN
(Orden de 02/06/2014 de la Consejería de Fomento,
DOCM Nº 108 de 6 de junio de 2014)
PLAZO DE ACTUACIONES: Desde
el 1 de enero hasta 15 de octubre 2014 o hasta agotamiento del crédito.
A) REHABILITACIÓN
VIVIENDAS: Solo
podrán recibir las ayudas aquellas cuya fecha de terminación sea anterior a
1981.
Excepcionalmente se admitirán aquellas que se destinen
a alquiler durante 10 años.
PRESUPUESTO
MÍNIMO: 2500 € (incluyendo en su caso honorarios profesionales, redacción
de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios. No se incluirán
impuestos, tasas o tributos).
LÍNEAS DE
AYUDAS:
1.-
CONSERVACIÓN
- Elementos privativos de las viviendas para mejorar
la habitabilidad y seguridad.
- Las realizadas en instalaciones de electricidad,
fontanería, gas saneamiento, recogida y separación de residuos y
telecomunicaciones con el fin de adaptarlas a normativa vigente.
- En ningún caso, se admitirán actuaciones de
DEMOLICIÓN o VACIADO DE EDIFICIOS.
2.- MEJORA
DE LA CALIDAD Y
SOSTENIBILIDAD
a) Mejora
de la envolvente térmica (muros exteriores y cubiertas) de la vivienda para reducir
demanda energética de calefacción o refrigeración.
b)
Instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua
caliente sanitaria y ventilación para acondicionamiento térmico o incremento de
eficiencia energética.
c) Instalación
de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables
(solar, biomasa o geotérmica) que reduzcan el consumo de energía convencional
térmica o eléctrica del edificio.
d) Mejora
de las instalaciones de suministro o instalación de mecanismos que favorezcan
el ahorro de agua. Implantación de redes de saneamiento separativas (pluviales,
grises) para reutilización de las mismas en la vivienda o reducir el vertido a red
general.
e) Mejora o
acondicionamiento de instalaciones para la recogida y separación de residuos
domésticos.
e) Mejora
en la protección contra el ruido (según DB-HR).
Para recibir estas ayudas debe contener una o varias
de las actuaciones, o bien alguna de las líneas contenidas en capítulos III
(Ventanas) o IV (calderas individuales) de forma que se consiga una reducción de demanda energética (calefacción-refrigeración)
anual de al menos un 30 % sobre su estado anterior. Se justificará dicho
ahorro por cualquiera de los programas informáticos reconocidos por el
Ministerio de Fomento y de Industria, Energía y Turismo.
3.-
AJUSTES RAZONABLES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD
Adaptación de viviendas a las necesidades de personas
con discapacidad o mayores de 65 años, también para adecuar itinerarios
accesibles desde la vía pública hasta el interior de la vivienda. En particular:
a) Redistribución de tabiquería
interior y adaptación o sustitución de las instalaciones higiénicas y/o
aparatos sanitarios (se incluirán los trabajos de las instalaciones afectadas).
La reforma se adaptará a la normativa vigente en materia de accesibilidad.
b) Instalaciones de ascensores,
salvaescaleras, rampas u otros dispositivos que hagan accesible un itinerario.
c) Instalación o dotación de ayudas
técnicas (grúas, plataformas elevadoras o sistemas análogos)
d) Instalación de elementos o
dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior
(videoporteros o análogos) adaptados a las necesidades de personas con
discapacidad sensorial.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN :
a) Obras de conservación 1000 €.
b) Mejora de la calidad y
sostenibilidad 1000 €.
c) Mejora de accesibilidad 1500 €.
La
cuantía máxima por vivienda no superará el 35 % del coste subvencionable.
Excepcionalmente
en la partida correspondiente a mejora de accesibilidad se podrá conceder hasta
un 50 % por vivienda.
NOTA: En caso
de que la actuación contemple una o varias de las subvenciones a), b) y c) el
presupuesto
se deberá desglosar en función de las mismas.
CONDICIONES PARA LA AYUDA
- Proyecto de la actuación a realizar o en caso de no
ser necesario Proyecto se presentará Memoria suscrita por técnico competente
que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación.
- Para las actuaciones de “Mejora de la calidad y
sostenibilidad de las viviendas” el correspondiente certificado de eficiencia
energética, firmado por técnico competente.
- Que las actuaciones cuente con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades
de Propietarios, debidamente agrupadas en su caso.
- Autorizaciones administrativas
correspondientes cuando sean preceptivas.
B) VENTANAS
Actuaciones: Sustitución de ventanas en su
conjunto, instalación de doble ventanas o sustitución de cristales.
Cuantía: 110 € /metro cuadrado en
sustitución de ventanas.
24 €/metro cuadrado si se sustituyen solo
cristales.
Máximo 3000 € por vivienda.
C) CALDERAS INDIVIDUALES
Actuaciones: Sustitución de calderas.
Cuantía: 400 € sin que pueda exceder del
30% de coste total.
Las solicitudes se deben
presentar en los establecimientos adheridos.
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