domingo, 12 de abril de 2015

¿Cómo solicito el voto por correo?

DEL 31 DE MARZO AL 14 DE MAYO:
Solicita personalmente en cualquier Oficina de Correos el impreso para poder votar.
Rellena y firma el impreso.
No olvides tu DNI.
DEL 4 DE MAYO AL 20 DE MAYO
Recibirás en el domicilio que facilites dentro del territorio nacional toda la documentación necesaria para votar. No olvides que debes recibirla personalmente y con tu DNI ya que te llegará por correo certificado.
Envío de la documentación del voto por correo desde el 4 de mayo al 20 de mayo.
La documentación que te enviará la oficina del censo electoral provincial es:
  • Sobre de votación autonómicas 2015
  • Papeletas de todos los partidos Elecciones autonómicas 2015
  • Sobre de votación Elecciones locales 2015
  • Papeletas de todos los partidos locales 2015
  • Certificado de estar inscrito en el censo
  • Sobre para enviar tu voto. En dicho sobre estará impreso tu colegio, mesa y sección donde te corresponde votar
TIENES HASTA EL DÍA 20 DE MAYO PARA ENVIAR TU VOTO.
Siempre certificándolo, gratuitamente, en cualquier Oficina de Correos.
No introduzcas el certificado de estar inscrito en el censo dentro del sobre de votación con la papeleta. No será valido tu voto. Introdúcelo suelto, dentro del sobre dirigido a tu mesa electoral.
PERSONAS IMPEDIDAS
Certificado médico oficial, en el que constarán las causas que le impiden votar personalmente. El impreso puede recogerse gratuitamente en el Colegio de Médicos de tu provincia, también puede comprarse en farmacia.
Poder Notarial, justificando su incapacidad para votar y por el que designa a la persona elegida por el votante para que le represente y se ocupe de tramitar su solicitud de voto por correo. Este poder especial para elecciones es gratuito.
La misión del representante consiste en:
  • Presentar en correos el impreso de solicitud de la persona impedida, que firmará en presencia del funcionario, exhibiendo el representante su DNI original.
  • A este impreso le acompañará el certificado médico cumplimentando y el poder notarial correspondiente, mencionado anteriormente.
  • Una vez recibida la documentación por la persona enferma o impedida, que le entregará el cartero personalmente, el representante seguirá las instrucciones expuestas por el voto por correo.
Tanto el certificado médico como el poder notarial son gratuitos. Solo se puede ser representante de una sola persona incapacitada.

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