LA REFORMA LOCAL: PROPUESTAS PARA MEJORAR
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
|
ü
El
Partido Popular agradece al Gobierno de Mariano Rajoy por haber presentado una iniciativa que moderniza y da
respuestas a los problemas que tienen los Ayuntamientos, con propuestas
para medir y evaluar el coste de los servicios, para que los ciudadanos puedan valorar los mismos como lo harían en
su casa, con transparencia.
ü
La
administración local ofrece su apoyo y cooperación para conseguir esos
objetivos, pero también deben tomarse medidas para medir y evaluar a la
Administración regional y estatal.
ü
Los
gobiernos regionales, saben que los Ayuntamientos están dispuestos a cooperar
en este proceso de transformación y reubicación de competencias con las
garantías que marca la nueva regulación. Lealtad desde el cumplimiento de la
financiación acordada y en los plazos previstos. En caso contrario, actuarán
los mecanismos de compensación de deudas y de retención de la parte
proporcional de la PIE.
ü
Las Administraciones
Locales prestarán los servicios que les competen y no otros que no son
obligatorios.
A partir de ahora, eso corresponderá a otras Administraciones, que podrán
delegarlos en los Ayuntamientos pero con el 100% de la financiación. Sólo
aquellos Ayuntamientos que tengan una contrastada solvencia financiera y
mediante una acreditación rigurosa de que son capaces de ofrecer competencias
no obligatorias se podrán desarrollar con sus propios medios, teniendo en
cuenta que si ya existe un gasto duplicado no podrán realizarlo y tendrán que
eliminarlo.
ü
En relación con la
estructura de las empresas públicas es necesario dar servicios sostenibles. No más estructura de
gasto en competencia desleal o para eludir los mecanismos de control: o se
presta por la misma administración pública y se somete a la fiscalización
propia y del Tribunal de Cuentas, o se cede a la iniciativa privada si las
circunstancias técnicas y económicas lo aconsejan. Para los políticos:
regulación, claridad y medición de sus resultados, sólo así se dignificará
nuestra labor y ganaremos un crédito perdido frente al ciudadano. Liberaciones
las adecuadas, personal eventual también y sueldo el suficiente para
desarrollar una labor a la que uno llega con vocación de servicio.
ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DEL ANTEPROYECTO
DE LEY PARA LA RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
|
La
reforma local presentada por el Gobierno ofrece una respuesta de modernización
para la Administración Local española ante las necesidades acumuladas, muchas
de ellas reivindicaciones históricas, que tienen los Ayuntamientos de la planta
municipal española.
1.
Una propuesta para clarificar las
competencias obligatorias.
A
las tradicionales competencias obligatorias del artículo 26 se suma una
actualización de las competencias sectoriales de desarrollo estatal y
autonómico que deben ofrecer los Ayuntamientos. Se constituye una referencia
clara para saber qué es lo que se tiene que hacer y quién lo tiene que hacer.
2. Una
propuesta para resolver la preocupación municipal sobre las competencias
impropias y el gasto duplicado.
Se
delimita la cláusula general del artículo 25.1. De promover toda clase de actividades y prestar servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones vecinales;
se pasa a promover actividades y satisfacer los servicios públicos que
determina el listado del artículo 25. Además, se suprime el artículo 28
por el que los municipios podían hacer actividades complementarias de las
propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a
educación, cultura, promoción de la mujer, sanidad y protección al medio ambiente,
que pasan a la CC.AA. A través de un listado abierto de competencias
identificadas en el artículo 27 de la norma y catalogadas como impropias para
los Ayuntamientos y propias para el Estado y las CC.AA, éstos podrán delegarlas
en los municipios si lo consideran conveniente, ateniéndose a requisitos de
duplicidad, transparencia y generación de ahorros netos. En el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de la reforma el Estado y las CC.AA, según corresponda, evaluarán y
presentarán una propuesta para racionalizar el ejercicio de este tipo de
competencias.
3. Una
propuesta que asegura la gestión financiera de los municipios para los casos en
los que se firmen convenios con otras Administraciones, que tendrán una
vigencia mínima de 5 años:
Al posibilitar que exista la compensación de
deudas pendientes entre la Administración local y regional y permitir que se
practiquen retenciones en la Participación de los Tributos del Estado en
aquellos casos donde no se efectúen los pagos acordados en tiempo y forma.
4. Garantía
de cobertura al ciudadano en los casos de insuficiente capacidad en la
prestación de servicios de carácter obligatorio.
Con arreglo a un plan de evaluación, se verá
si un municipio está dando una respuesta efectiva a sus vecinos en términos de
coste. Se quieren gobiernos con una evaluación continua por resultados, no unas
elecciones cada 4 años. La solución en los casos negativos para los municipios
inferiores a 20.000 habitantes, o en los superiores a 20.000 habitantes cuando
así lo decidan, es reforzar la capacidad de respuesta ante los vecinos a través
de un servicio centralizado en las Diputaciones o equivalentes que genere los
correspondientes ahorros a través de la generación de economías de escala.
El esfuerzo de los municipios que pudieran
perder el ejercicio de una competencia se verá premiado, ya que transcurrido un
plazo de 5 años, se podrá recuperar. Es por ello, que el acento se sitúa en la
prestación de servicios a los ciudadanos y no en la titularidad de la
competencia. Los municipios inferiores a 5.000 habitantes podrán sufrir una
intervención temporal tras un proceso de verificación y comprobación que
acredite su incapacidad de dar servicio a sus ciudadanos. Situación que será
reversible, en los términos de recuperación de su capacidad de gestión, cuando
se cumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda
pública y la regla de gasto que marca la legislación en la materia.
5. Una
propuesta de cooperación entre Administraciones para un mejor servicio a los
ciudadanos.
El mecanismo de delegación competencial entre
el Estado y las CC.AA para con los municipios se convierte en una herramienta
básica en la gestión de servicios al ciudadano.
La desaparición de servicios recogidos en el desarrollo del artículo
25.2 y 28 no significa que los Ayuntamientos vayan a quedar excluidos de su
prestación, sino que constituye una cláusula de garantía del funcionamiento del
modelo que se propone que fortalece la posición municipal, ya que será el
Estado y la CC.AA, tras un proceso de evaluación de los nuevos servicios que
asume, quienes decidirán: si son prestados por ellos mismos; si son delegados
en los municipios con la financiación asociada al 100% de cobertura y las
garantías de comunicación, compensación y retención de cuantías recogidas en la
norma; si se trata de un gasto duplicado
y, por consiguiente, a eliminar, dándose cabida al principio de “una
Administración, una competencia”.
6. Una
propuesta que adapta la dimensión del sector público empresarial local, las
actividades consorciadas y la mejor gestión pública.
La iniciativa pública en relación a su
actividad económica será posible siempre que se garantice el cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, porque no
tiene sentido acumular ni estructuras ni resultados deficitarios en actividades
que pueden ser cubiertas por la iniciativa privada. Así, las sociedades
públicas deficitarias tendrán hasta el 31 de diciembre de 2014 para corregir
esta situación, de lo contrario, a 1 de agosto de 2015 quedarán automáticamente
disueltas. Es por ello, por lo que se propone la necesaria actuación pública en
la provisión de servicios económicos, pero con el requisito de sostenibilidad.
Por otro lado, los consorcios deberán ajustar
su regulación al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la
Administración Pública a la que estén adscritos, con sujeción a la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera y deberán realizar una auditoría de sus Cuentas Anuales, que serán
incluidas en la Cuenta General a la Administración de la que dependan.
Además, en la gestión pública de los
servicios de competencia local prevalecerá la gestión por parte de la entidad
local o mediante organismo autónomo correspondiente a las otras formas de
gestión: entidad pública o sociedad mercantil con criterios de eficiencia y
sostenibilidad financiera. Por lo tanto, se garantiza la prestación del
servicio siempre desde la mejor iniciativa pública de gestión.
7. Una
propuesta que ofrece un modelo de medición a través de una evaluación de
resultados que serán públicos.
Por Real Decreto se establecerán los costes
estándar de los servicios, determinándose la periodicidad y procedimiento de
evaluación de los mismos. Todas las referencias en relación a los planes de
redimensionamiento, memorias justificativas y demás instrumentos de evaluación
del coste de los servicios que incluye la reforma deberán expresar el coste
real y efectivo de los mismos.
El modelo promueve los planes de evaluación
como requisito previo a la adopción de decisiones:
a.- si el coste del servicio es superior a un
coste estándar y es una competencia impropia, se elimina el servicio.
b.- si el coste del servicio es superior a un
coste estándar y es una competencia obligatoria de un municipio inferior a
20.000 habitantes, el servicio lo asume la Diputación o equivalente.
c.- si el coste de una competencia es superior
en un municipio mayor a 20.000 habitantes deberá de resolverse conforme a los
criterios contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Las entidades locales sólo podrán ejercer
competencias impropias, cuando no se ponga en riesgo financiero la realización
de las competencias propias, no haya duplicidades con las competencias
autonómicas, y se garantice la sostenibilidad financiera de las nuevas
competencias. Además de respetar la legislación relativa
a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, será necesario
el informe previo de la CC.AA que señale la inexistencia de duplicidades y del
interventor de la entidad local.
Las mancomunidades y las entidades locales
menores tendrán un plazo de 3 meses para presentar sus cuentas, en caso
negativo deberán disolverse. Además, también se someterán a la evaluación de
sus servicios y su inadecuación equivaldrá a su disolución.
8. Una
propuesta para la profesionalización de la gestión pública, así como para una
adaptación de las estructuras políticas desde el compromiso y la necesaria
reivindicación del trabajo que realizan Alcaldes y Concejales.
Se profesionaliza la función del personal
directivo; se limita el sueldo de los alcaldes y de las corporaciones locales
con el límite máximo del sueldo de Secretario de Estado por tramos de
población, así como el régimen de exclusividad de las corporaciones locales y
el número concreto de personal de confianza al servicio de los cargos públicos.
9. Una
propuesta que promueve una mejor función de los organismos interventores y
fiscalizadores para un adecuado funcionamiento de la Administración local
española.
Se dota de mayor imparcialidad a los
interventores locales, quienes deberán desarrollar sus funciones fiscalizadoras
sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que
fiscalicen. En caso de discrepancia entre el Presidente de la entidad local y
la figura del interventor, el primero podrá elevar resolución al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas. Respecto al Tribunal de Cuentas, el
órgano interventor remitirá con carácter anual los reparos formulados, así como
los informes justificativos presentados por la corporación local.
10. Una propuesta
de transparencia a la ciudadanía
Una gestión orientada a los resultados que
será puesta a disposición de los ciudadanos. Se propondrán unos criterios
objetivos y transparentes para la medición del coste estándar de los servicios,
que podrán ser consultados y comprobados de una manera sencilla por cualquier
ciudadano. Así, mediante consulta a fuentes públicas, como la liquidación
presupuestaria presentada por los Ayuntamientos ante el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas o la información sobre población y densidad
facilitada por el Instituto Nacional de Estadística, se podrán establecer
indicadores públicos de medición del coste de los servicios que el ciudadano
paga a través de sus impuestos, para un mejor conocimiento y evaluación de sus
gestores públicos.
IMPACTO
ECONÓMICO (2013 - 2015)
|
El ahorro neto entre los años 2013 a 2015 será de 7.129
millones de euros y tendrá el siguiente desglose:
1.- Estimación del ahorro por clarificación de
competencias, correspondiente a la nueva redacción de los artículos 25 y 26 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: 2.232
millones de euros, un 31% sobre el total.
2.- Estimación del ahorro por eliminación duplicidades,
consecuencia de la nueva redacción del 27 y supresión del 28 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: 3.282 millones de
euros, 46% del total.
3.- Estimación del ahorro por la supresión de
mancomunidades y entidades locales menores ineficientes, por la nueva redacción
del artículo 45, disposiciones adicionales 3ª, 4ª, 5ª, 7ª, 10ª: 73 millones de
euros, 1% del total.
4.- Estimación del ahorro por la nueva regulación del
personal eventual y de los cargos electos, según la nueva regulación
establecida en las disposiciones adicionales 3ª, 9ª y 10ª: 145 millones de
euros, 2% del total.
5.- Estimación del ahorro por la supresión y adaptación
de las estructuras ineficientes del sector público local, según la nueva
redacción del artículo 86, disposición adicional 4ª, 5ª y transitoria 2ª: 1.397
millones de euros, 20% del total.
INFORME DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA
15 DE FEBRERO
|
·
Se
clarifican por primera vez las competencias municipales por ley, eliminando
duplicidades y competencias impropias, para ajustar la Administración Local a
los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
·
Se
consagra la financiación suficiente de los servicios locales, que queda
garantizada en un doble sentido: ninguna competencia podrá ser ejercida sin su
correspondiente dotación económica y ninguna administración podrá prestar un
servicio que no cuente con financiación suficiente.
·
Se
establece un período transitorio de cinco años para el cambio de titularidad de
las competencias de sanidad y educación, que serán exclusivas de las Comunidades
Autónomas.
·
Las
mancomunidades y entidades locales menores que no presenten cuentas en el plazo
de tres meses se disolverán.
·
Se
favorece la iniciativa económica al limitar el uso de autorizaciones
administrativas para iniciar una actividad económica.
·
El
impacto de las medidas supondrá un ahorro neto total de 7.129 millones de euros
entre los años 2013 a 2015.
·
El
sueldo de los miembros de las corporaciones locales se fijará anualmente en los
Presupuestos Generales del Estado según la población del municipio y limitado
al de Secretario de Estado.
·
Se
reduce el número de personal eventual y de cargos públicos con dedicación
exclusiva en función de la población del municipio.
El
informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto
de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, supone la implementación de un modelo de
gestión por resultados, de evaluación de la gestión y con la máxima
transparencia.
Así,
los ciudadanos van a saber cuánto les cuestan los servicios públicos en su
municipio, cómo se administran y si son más caros o baratos que en otro
municipio. De esta forma, se moderniza la Administración Local, ajustándola a los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera reconocidos por la
Constitución en su artículo 135.
La
reforma tiene los siguientes objetivos:
·
Clarificar
las competencias municipales, para evitar duplicidades, bajo el principio de
"Una Administración, una competencia".
·
Racionalizar
la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios de
estabilidad, sostenibilidad y eficiencia, para que se no gaste más de lo que se
ingresa.
·
Garantizar
un control financiero y presupuestario más riguroso.
·
Favorecer
la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas
desproporcionadas.
Clarificación
de competencias locales
La
reforma define con precisión, por primera vez, la lista de competencias que
deben ser desarrolladas por la Administración Local, que diferencia de las
estatales y autonómicas, para impedir que vuelvan a asumir competencias que no
les atribuye la Ley y para las que no cuentan con la financiación adecuada.
Se
suprimen, por tanto, las llamadas "competencias impropias", asumidas
indebidamente y que estaban ocasionando un grave perjuicio económico a los
Ayuntamientos. Un Ayuntamiento tiene las competencias que le dice la Ley y sólo
puede hacer esas competencias. Ello permite asegurar un número de servicios
mínimos de los municipios, en función de su población, así como la financiación
de los mismos. Únicamente cuando esté garantizada la prestación de los
servicios obligatorios, se podrán prestar otros servicios no obligatorios.
Las
competencias de Educación y Sanidad serán exclusivas de las Comunidades
Autónomas. Se
establece un período transitorio de cinco años para el cambio progresivo de
titularidad de las competencias. En el caso de los servicios sociales, el
periodo transitorio será de un año.
Racionalizar
la estructura de la Administración Local
Los
servicios municipales se someterán a un proceso de evaluación, por parte del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para conocer su coste real
y comparar con el eficiente.
Si
resulta que no se puede mantener el servicio, y se trata de una competencia
impropia, se debe suprimir. Si se trata de un servicio mínimo, la prestación de
los servicios de los Ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes pasaría a
las Diputaciones provinciales, para permitir ahorros mediante generación de
economías de escala. En el caso de los municipios con población superior a los
veinte mil habitantes, voluntariamente pueden decidir integrar el ejercicio de
la competencia en la administración superior o, si se trata de una competencia
duplicada, acordar su delegación, mediante acuerdo, con la Comunidad Autónoma
correspondiente.
La
delegación de competencias al municipio, cuya duración no será inferior a cinco
años, irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma. Para
evitar situaciones de impago se establecen tres mecanismos para garantizar el
cumplimiento de obligaciones entre Administraciones:
·
Se
permite, por primera vez, la compensación de deudas pendientes entre
Administraciones.
·
Podrá
ser causa de revocación o renuncia de la delegación recibida de la Comunidades
Autónomas, si no recibe la financiación acordada.
·
Sólo
se podrán aceptar delegaciones o suscribir convenios con Comunidades Autónomas
cuando se suscriba una cláusula de garantía de cumplimiento, que permitirá que
la Administración General del Estado pueda retener transferencias a la
Comunidad morosa del sistema de financiación autonómica.
Mancomunidades
y entidades locales
Las
mancomunidades y las entidades locales menores se someterán al mismo proceso de
evaluación. Si no lo superan, serán disueltas. Los servicios de las mancomunidades pasarán a depender
de las Diputaciones, mientras que los de las entidades locales menores
dependerán de los municipios.
Asimismo,
se revisa en profundidad el sector público local y sus organismos dependientes,
que habían crecido exponencialmente en los últimos años, con el objetivo de
racionalizar su número y estructura, lo que generará ahorros importantes. Los
Ayuntamientos no podrán crear ningún organismo nuevo durante la vigencia de su plan
de ajuste y deberán corregir mediante un plan de saneamiento la situación de
déficit de sus empresas dependientes, o liquidarlas.
Lejos
de privatizar los Ayuntamientos, la reforma potencia la gestión pública
directa, ya que un servicio sólo podrá ser prestado por una entidad pública
empresarial local o sociedad mercantil local cuando sea más sostenible y
eficiente que la gestión por la propia entidad local.
Control
económico-financiero presupuestario riguroso
Por
último, la reforma refuerza la función interventora en las entidades locales y
se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de
control. También se regula parcialmente el régimen de los funcionarios de la
Administración Local con habilitación de carácter nacional que dependerán
funcionalmente del Estado.
En
el plazo de tres meses, las entidades de ámbito territorial inferior al
municipio y las mancomunidades deberán presentar sus cuentas ante los
organismos correspondientes del Estado y la Comunidad Autónoma respectiva para
no incurrir en causa de disolución. Igualmente, se someterán a la evaluación de
sus servicios.
Ahorros
netos en el periodo 2013-2015
El
impacto de las medidas supondrá un ahorro neto total de 7.129 millones de euros
entre 2013 y 2015. El ahorro se reparte de la siguiente forma:
·
Clarificación
de competencias: Ahorro de 2.231,7 millones (31 por 100 del ahorro).
·
Eliminación
de duplicidades: 3.281,7 millones (46 por 100).
·
Mancomunidades
y entidades locales menores: 72,8 millones (1 por 100).
·
Personal
eventual y altos cargos: 145,8 millones (2 por 100).
·
Redimensión
del sector público local: 1.397,1 millones (19,6 por 100).
Rigor
y transparencia en la gestión política
Igualmente,
la actuación pública también tendrá la máxima transparencia y rigor en la
gestión de los recursos:
·
Los
Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente el límite máximo total que
pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los
conceptos retributivos, según criterios de población.
·
Los
presidentes de Diputaciones tendrán un límite máximo por todos los conceptos
retributivos y asistencia, que será igual al del alcalde de la Corporación más
poblada de su provincia. Los concejales que sean proclamados diputados
provinciales tendrán que elegir entre uno de los dos sueldos. Sólo los
concejales que no tengan ni dedicación exclusiva ni parcial cobrarán dietas de
asistencia a sesiones de órganos colegiados.
·
Los
Presupuestos Generales del Estado limitarán las retribuciones del personal
público de la Administración Local y los sueldos de los directivos de empresas
públicas locales.
·
Se
reduce a 6.489 el número total de asesores en España. La limitación de personal
eventual, desde la entrada en vigor de la ley, seguirá los siguientes límites y
normas:
·
En
las Diputaciones provinciales, Consejos y Cabildos Insulares el personal
eventual con dedicación exclusiva tendrá el mismo régimen que la ciudad más
poblada. En el resto de entidades locales, o de sus organismos dependientes, no
habrá personal eventual.
·
De
los 68.285 concejales en España, sólo 12.188 (18 por 100) tendrán dedicación
exclusiva. Se establece un límite de cargos públicos con dedicación exclusiva,
según el volumen de población del municipio.
(Para la consulta de las tablas, consultar la entrada del lunes día 18 de febrero.)
No hay comentarios:
Publicar un comentario