martes, 19 de febrero de 2013

Informe de la Vicesecretaría de Política Autonómica y Local.

LA REFORMA LOCAL: PROPUESTAS PARA MEJORAR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

  
ü  El Partido Popular agradece al Gobierno de Mariano Rajoy por haber presentado una iniciativa que moderniza y da respuestas a los problemas que tienen los Ayuntamientos, con propuestas para medir y evaluar el coste de los servicios, para que los ciudadanos puedan valorar los mismos como lo harían en su casa, con transparencia.

ü  La administración local ofrece su apoyo y cooperación para conseguir esos objetivos, pero también deben tomarse medidas para medir y evaluar a la Administración regional y estatal.

ü  Los gobiernos regionales, saben que los Ayuntamientos están dispuestos a cooperar en este proceso de transformación y reubicación de competencias con las garantías que marca la nueva regulación. Lealtad desde el cumplimiento de la financiación acordada y en los plazos previstos. En caso contrario, actuarán los mecanismos de compensación de deudas y de retención de la parte proporcional de la PIE.

ü  Las Administraciones Locales prestarán los servicios que les competen y no otros que no son obligatorios. A partir de ahora, eso corresponderá a otras Administraciones, que podrán delegarlos en los Ayuntamientos pero con el 100% de la financiación. Sólo aquellos Ayuntamientos que tengan una contrastada solvencia financiera y mediante una acreditación rigurosa de que son capaces de ofrecer competencias no obligatorias se podrán desarrollar con sus propios medios, teniendo en cuenta que si ya existe un gasto duplicado no podrán realizarlo y tendrán que eliminarlo.

ü  En relación con la estructura de las empresas públicas es necesario dar servicios sostenibles. No más estructura de gasto en competencia desleal o para eludir los mecanismos de control: o se presta por la misma administración pública y se somete a la fiscalización propia y del Tribunal de Cuentas, o se cede a la iniciativa privada si las circunstancias técnicas y económicas lo aconsejan. Para los políticos: regulación, claridad y medición de sus resultados, sólo así se dignificará nuestra labor y ganaremos un crédito perdido frente al ciudadano. Liberaciones las adecuadas, personal eventual también y sueldo el suficiente para desarrollar una labor a la que uno llega con vocación de servicio.


ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DEL ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL


La reforma local presentada por el Gobierno ofrece una respuesta de modernización para la Administración Local española ante las necesidades acumuladas, muchas de ellas reivindicaciones históricas, que tienen los Ayuntamientos de la planta municipal española.

1.           Una propuesta para clarificar las competencias obligatorias.
A las tradicionales competencias obligatorias del artículo 26 se suma una actualización de las competencias sectoriales de desarrollo estatal y autonómico que deben ofrecer los Ayuntamientos. Se constituye una referencia clara para saber qué es lo que se tiene que hacer y quién lo tiene que hacer.

2.      Una propuesta para resolver la preocupación municipal sobre las competencias impropias y el gasto duplicado.

Se delimita la cláusula general del artículo 25.1. De promover toda clase de actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones vecinales; se pasa a promover actividades y satisfacer los servicios públicos que determina el listado del artículo 25. Además, se suprime el artículo 28 por el que los municipios podían hacer actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a educación, cultura, promoción de la mujer, sanidad y protección al medio ambiente, que pasan a la CC.AA. A través de un listado abierto de competencias identificadas en el artículo 27 de la norma y catalogadas como impropias para los Ayuntamientos y propias para el Estado y las CC.AA, éstos podrán delegarlas en los municipios si lo consideran conveniente, ateniéndose a requisitos de duplicidad, transparencia y generación de ahorros netos.  En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la reforma el Estado y las CC.AA, según corresponda, evaluarán y presentarán una propuesta para racionalizar el ejercicio de este tipo de competencias.

3.      Una propuesta que asegura la gestión financiera de los municipios para los casos en los que se firmen convenios con otras Administraciones, que tendrán una vigencia mínima de 5 años:

Al posibilitar que exista la compensación de deudas pendientes entre la Administración local y regional y permitir que se practiquen retenciones en la Participación de los Tributos del Estado en aquellos casos donde no se efectúen los pagos acordados en tiempo y forma.

4.      Garantía de cobertura al ciudadano en los casos de insuficiente capacidad en la prestación de servicios de carácter obligatorio.

Con arreglo a un plan de evaluación, se verá si un municipio está dando una respuesta efectiva a sus vecinos en términos de coste. Se quieren gobiernos con una evaluación continua por resultados, no unas elecciones cada 4 años. La solución en los casos negativos para los municipios inferiores a 20.000 habitantes, o en los superiores a 20.000 habitantes cuando así lo decidan, es reforzar la capacidad de respuesta ante los vecinos a través de un servicio centralizado en las Diputaciones o equivalentes que genere los correspondientes ahorros a través de la generación de economías de escala.

El esfuerzo de los municipios que pudieran perder el ejercicio de una competencia se verá premiado, ya que transcurrido un plazo de 5 años, se podrá recuperar. Es por ello, que el acento se sitúa en la prestación de servicios a los ciudadanos y no en la titularidad de la competencia. Los municipios inferiores a 5.000 habitantes podrán sufrir una intervención temporal tras un proceso de verificación y comprobación que acredite su incapacidad de dar servicio a sus ciudadanos. Situación que será reversible, en los términos de recuperación de su capacidad de gestión, cuando se cumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública y la regla de gasto que marca la legislación en la materia.

5.      Una propuesta de cooperación entre Administraciones para un mejor servicio a los ciudadanos.

El mecanismo de delegación competencial entre el Estado y las CC.AA para con los municipios se convierte en una herramienta básica en la gestión de servicios al ciudadano.  La desaparición de servicios recogidos en el desarrollo del artículo 25.2 y 28 no significa que los Ayuntamientos vayan a quedar excluidos de su prestación, sino que constituye una cláusula de garantía del funcionamiento del modelo que se propone que fortalece la posición municipal, ya que será el Estado y la CC.AA, tras un proceso de evaluación de los nuevos servicios que asume, quienes decidirán: si son prestados por ellos mismos; si son delegados en los municipios con la financiación asociada al 100% de cobertura y las garantías de comunicación, compensación y retención de cuantías recogidas en la norma;  si se trata de un gasto duplicado y, por consiguiente, a eliminar, dándose cabida al principio de “una Administración, una competencia”.

6.      Una propuesta que adapta la dimensión del sector público empresarial local, las actividades consorciadas y la mejor gestión pública.

La iniciativa pública en relación a su actividad económica será posible siempre que se garantice el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, porque no tiene sentido acumular ni estructuras ni resultados deficitarios en actividades que pueden ser cubiertas por la iniciativa privada. Así, las sociedades públicas deficitarias tendrán hasta el 31 de diciembre de 2014 para corregir esta situación, de lo contrario, a 1 de agosto de 2015 quedarán automáticamente disueltas. Es por ello, por lo que se propone la necesaria actuación pública en la provisión de servicios económicos, pero con el requisito de sostenibilidad.

Por otro lado, los consorcios deberán ajustar su regulación al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos, con sujeción a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y deberán realizar una auditoría de sus Cuentas Anuales, que serán incluidas en la Cuenta General a la Administración de la que dependan.

Además, en la gestión pública de los servicios de competencia local prevalecerá la gestión por parte de la entidad local o mediante organismo autónomo correspondiente a las otras formas de gestión: entidad pública o sociedad mercantil con criterios de eficiencia y sostenibilidad financiera. Por lo tanto, se garantiza la prestación del servicio siempre desde la mejor iniciativa pública de gestión.

7.      Una propuesta que ofrece un modelo de medición a través de una evaluación de resultados que serán públicos.

Por Real Decreto se establecerán los costes estándar de los servicios, determinándose la periodicidad y procedimiento de evaluación de los mismos. Todas las referencias en relación a los planes de redimensionamiento, memorias justificativas y demás instrumentos de evaluación del coste de los servicios que incluye la reforma deberán expresar el coste real y efectivo de los mismos.

El modelo promueve los planes de evaluación como requisito previo a la adopción de decisiones:
a.-      si el coste del servicio es superior a un coste estándar y es una competencia impropia, se elimina el servicio.
b.-     si el coste del servicio es superior a un coste estándar y es una competencia obligatoria de un municipio inferior a 20.000 habitantes, el servicio lo asume la Diputación o equivalente.
c.-      si el coste de una competencia es superior en un municipio mayor a 20.000 habitantes deberá de resolverse conforme a los criterios contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Las entidades locales sólo podrán ejercer competencias impropias, cuando no se ponga en riesgo financiero la realización de las competencias propias, no haya duplicidades con las competencias autonómicas, y se garantice la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. Además de respetar la legislación relativa a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, será necesario el informe previo de la CC.AA que señale la inexistencia de duplicidades y del interventor de la entidad local.

Las mancomunidades y las entidades locales menores tendrán un plazo de 3 meses para presentar sus cuentas, en caso negativo deberán disolverse. Además, también se someterán a la evaluación de sus servicios y su inadecuación equivaldrá a su disolución.

8.      Una propuesta para la profesionalización de la gestión pública, así como para una adaptación de las estructuras políticas desde el compromiso y la necesaria reivindicación del trabajo que realizan Alcaldes y Concejales.

Se profesionaliza la función del personal directivo; se limita el sueldo de los alcaldes y de las corporaciones locales con el límite máximo del sueldo de Secretario de Estado por tramos de población, así como el régimen de exclusividad de las corporaciones locales y el número concreto de personal de confianza al servicio de los cargos públicos.

9.      Una propuesta que promueve una mejor función de los organismos interventores y fiscalizadores para un adecuado funcionamiento de la Administración local española.

Se dota de mayor imparcialidad a los interventores locales, quienes deberán desarrollar sus funciones fiscalizadoras sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalicen. En caso de discrepancia entre el Presidente de la entidad local y la figura del interventor, el primero podrá elevar resolución al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Respecto al Tribunal de Cuentas, el órgano interventor remitirá con carácter anual los reparos formulados, así como los informes justificativos presentados por la corporación local.

10.    Una propuesta de transparencia a la ciudadanía

Una gestión orientada a los resultados que será puesta a disposición de los ciudadanos. Se propondrán unos criterios objetivos y transparentes para la medición del coste estándar de los servicios, que podrán ser consultados y comprobados de una manera sencilla por cualquier ciudadano. Así, mediante consulta a fuentes públicas, como la liquidación presupuestaria presentada por los Ayuntamientos ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o la información sobre población y densidad facilitada por el Instituto Nacional de Estadística, se podrán establecer indicadores públicos de medición del coste de los servicios que el ciudadano paga a través de sus impuestos, para un mejor conocimiento y evaluación de sus gestores públicos.


IMPACTO ECONÓMICO (2013 - 2015)

El ahorro neto entre los años 2013 a 2015 será de 7.129 millones de euros y tendrá el siguiente desglose:

1.- Estimación del ahorro por clarificación de competencias, correspondiente a la nueva redacción de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: 2.232 millones de euros, un 31% sobre el total.

2.- Estimación del ahorro por eliminación duplicidades, consecuencia de la nueva redacción del 27 y supresión del 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: 3.282 millones de euros, 46% del total.

3.- Estimación del ahorro por la supresión de mancomunidades y entidades locales menores ineficientes, por la nueva redacción del artículo 45, disposiciones adicionales 3ª, 4ª, 5ª, 7ª, 10ª: 73 millones de euros, 1% del total.

4.- Estimación del ahorro por la nueva regulación del personal eventual y de los cargos electos, según la nueva regulación establecida en las disposiciones adicionales 3ª, 9ª y 10ª: 145 millones de euros, 2% del total.

5.- Estimación del ahorro por la supresión y adaptación de las estructuras ineficientes del sector público local, según la nueva redacción del artículo 86, disposición adicional 4ª, 5ª y transitoria 2ª: 1.397 millones de euros, 20% del total.

INFORME DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 15 DE FEBRERO

·         Se clarifican por primera vez las competencias municipales por ley, eliminando duplicidades y competencias impropias, para ajustar la Administración Local a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
·         Se consagra la financiación suficiente de los servicios locales, que queda garantizada en un doble sentido: ninguna competencia podrá ser ejercida sin su correspondiente dotación económica y ninguna administración podrá prestar un servicio que no cuente con financiación suficiente.
·         Se establece un período transitorio de cinco años para el cambio de titularidad de las competencias de sanidad y educación, que serán exclusivas de las Comunidades Autónomas.
·         Las mancomunidades y entidades locales menores que no presenten cuentas en el plazo de tres meses se disolverán.
·         Se favorece la iniciativa económica al limitar el uso de autorizaciones administrativas para iniciar una actividad económica.
·         El impacto de las medidas supondrá un ahorro neto total de 7.129 millones de euros entre los años 2013 a 2015.
·         El sueldo de los miembros de las corporaciones locales se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado según la población del municipio y limitado al de Secretario de Estado.
·         Se reduce el número de personal eventual y de cargos públicos con dedicación exclusiva en función de la población del municipio.
El informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, supone la implementación de un modelo de gestión por resultados, de evaluación de la gestión y con la máxima transparencia.

Así, los ciudadanos van a saber cuánto les cuestan los servicios públicos en su municipio, cómo se administran y si son más caros o baratos que en otro municipio. De esta forma, se moderniza la Administración Local, ajustándola a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera reconocidos por la Constitución en su artículo 135.

La reforma tiene los siguientes objetivos:

·         Clarificar las competencias municipales, para evitar duplicidades, bajo el principio de "Una Administración, una competencia".
·         Racionalizar la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia, para que se no gaste más de lo que se ingresa.
·         Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.
·         Favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.
Clarificación de competencias locales

La reforma define con precisión, por primera vez, la lista de competencias que deben ser desarrolladas por la Administración Local, que diferencia de las estatales y autonómicas, para impedir que vuelvan a asumir competencias que no les atribuye la Ley y para las que no cuentan con la financiación adecuada.

Se suprimen, por tanto, las llamadas "competencias impropias", asumidas indebidamente y que estaban ocasionando un grave perjuicio económico a los Ayuntamientos. Un Ayuntamiento tiene las competencias que le dice la Ley y sólo puede hacer esas competencias. Ello permite asegurar un número de servicios mínimos de los municipios, en función de su población, así como la financiación de los mismos. Únicamente cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, se podrán prestar otros servicios no obligatorios.

Las competencias de Educación y Sanidad serán exclusivas de las Comunidades Autónomas. Se establece un período transitorio de cinco años para el cambio progresivo de titularidad de las competencias. En el caso de los servicios sociales, el periodo transitorio será de un año.

Racionalizar la estructura de la Administración Local

Los servicios municipales se someterán a un proceso de evaluación, por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para conocer su coste real y comparar con el eficiente.

Si resulta que no se puede mantener el servicio, y se trata de una competencia impropia, se debe suprimir. Si se trata de un servicio mínimo, la prestación de los servicios de los Ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes pasaría a las Diputaciones provinciales, para permitir ahorros mediante generación de economías de escala. En el caso de los municipios con población superior a los veinte mil habitantes, voluntariamente pueden decidir integrar el ejercicio de la competencia en la administración superior o, si se trata de una competencia duplicada, acordar su delegación, mediante acuerdo, con la Comunidad Autónoma correspondiente.

La delegación de competencias al municipio, cuya duración no será inferior a cinco años, irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma. Para evitar situaciones de impago se establecen tres mecanismos para garantizar el cumplimiento de obligaciones entre Administraciones:

·         Se permite, por primera vez, la compensación de deudas pendientes entre Administraciones.
·         Podrá ser causa de revocación o renuncia de la delegación recibida de la Comunidades Autónomas, si no recibe la financiación acordada.
·         Sólo se podrán aceptar delegaciones o suscribir convenios con Comunidades Autónomas cuando se suscriba una cláusula de garantía de cumplimiento, que permitirá que la Administración General del Estado pueda retener transferencias a la Comunidad morosa del sistema de financiación autonómica.
Mancomunidades y entidades locales

Las mancomunidades y las entidades locales menores se someterán al mismo proceso de evaluación. Si no lo superan, serán disueltas. Los servicios de las mancomunidades pasarán a depender de las Diputaciones, mientras que los de las entidades locales menores dependerán de los municipios.

Asimismo, se revisa en profundidad el sector público local y sus organismos dependientes, que habían crecido exponencialmente en los últimos años, con el objetivo de racionalizar su número y estructura, lo que generará ahorros importantes. Los Ayuntamientos no podrán crear ningún organismo nuevo durante la vigencia de su plan de ajuste y deberán corregir mediante un plan de saneamiento la situación de déficit de sus empresas dependientes, o liquidarlas.

Lejos de privatizar los Ayuntamientos, la reforma potencia la gestión pública directa, ya que un servicio sólo podrá ser prestado por una entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local cuando sea más sostenible y eficiente que la gestión por la propia entidad local.

Control económico-financiero presupuestario riguroso

Por último, la reforma refuerza la función interventora en las entidades locales y se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control. También se regula parcialmente el régimen de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que dependerán funcionalmente del Estado.
En el plazo de tres meses, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio y las mancomunidades deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución. Igualmente, se someterán a la evaluación de sus servicios.

Ahorros netos en el periodo 2013-2015

El impacto de las medidas supondrá un ahorro neto total de 7.129 millones de euros entre 2013 y 2015. El ahorro se reparte de la siguiente forma:

·         Clarificación de competencias: Ahorro de 2.231,7 millones (31 por 100 del ahorro).
·         Eliminación de duplicidades: 3.281,7 millones (46 por 100).
·         Mancomunidades y entidades locales menores: 72,8 millones (1 por 100).
·         Personal eventual y altos cargos: 145,8 millones (2 por 100).
·         Redimensión del sector público local: 1.397,1 millones (19,6 por 100).

Rigor y transparencia en la gestión política

Igualmente, la actuación pública también tendrá la máxima transparencia y rigor en la gestión de los recursos:

·         Los Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos, según criterios de población.
·         Los presidentes de Diputaciones tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencia, que será igual al del alcalde de la Corporación más poblada de su provincia. Los concejales que sean proclamados diputados provinciales tendrán que elegir entre uno de los dos sueldos. Sólo los concejales que no tengan ni dedicación exclusiva ni parcial cobrarán dietas de asistencia a sesiones de órganos colegiados.
·         Los Presupuestos Generales del Estado limitarán las retribuciones del personal público de la Administración Local y los sueldos de los directivos de empresas públicas locales.
·         Se reduce a 6.489 el número total de asesores en España. La limitación de personal eventual, desde la entrada en vigor de la ley, seguirá los siguientes límites y normas:
·         En las Diputaciones provinciales, Consejos y Cabildos Insulares el personal eventual con dedicación exclusiva tendrá el mismo régimen que la ciudad más poblada. En el resto de entidades locales, o de sus organismos dependientes, no habrá personal eventual.
·         De los 68.285 concejales en España, sólo 12.188 (18 por 100) tendrán dedicación exclusiva. Se establece un límite de cargos públicos con dedicación exclusiva, según el volumen de población del municipio.

(Para la consulta de las tablas, consultar la entrada del lunes día 18 de febrero.)

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